Ley [218]
Artículo 1,050 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,050.- La Junta de Honor cuidará escrupulosamente que haya armonía entre los Oficiales del buque o dependencia, entre éstos y los otros de la Armada, así como la que debe existir siempre entre la clase militar y los demás ciudadanos. Si esta armonía fuere perturbada, la Junta de Honor examinará las causas para que inmediatamente se remedie el mal.