Ley [218]
Artículo 1,050 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,050.- La Junta de Honor cuidará escrupulosamente que haya armonía entre los Oficiales del buque o dependencia, entre éstos y los otros de la Armada, así como la que debe existir siempre entre la clase militar y los demás ciudadanos. Si esta armonía fuere perturbada, la Junta de Honor examinará las causas para que inmediatamente se remedie el mal.