Ley [218]

Artículo 1,052 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,052.- Si se tratare de alguno de los Oficiales, miembros de la Junta de Honor, se hará la elección del que deba substituirlo, e integrada por este medio, procederá a juzgarlo, debiendo en tal caso ser más severa en sus determinaciones que respecto de los demás.

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