Ley [218]
Artículo 1,052 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,052.- Si se tratare de alguno de los Oficiales, miembros de la Junta de Honor, se hará la elección del que deba substituirlo, e integrada por este medio, procederá a juzgarlo, debiendo en tal caso ser más severa en sus determinaciones que respecto de los demás.