Ley [218]
Artículo 1,051 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,051.- Cuando la conducta de un Oficial, Primero o Segundo Contramaestre, o sus similares, mereciere ser examinada, a juicio de alguno de los Vocales, éste lo manifestará al Presidente de la Junta para que, si lo estima conveniente, la someta a examen.