Ley [218]

Artículo 1,051 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,051.- Cuando la conducta de un Oficial, Primero o Segundo Contramaestre, o sus similares, mereciere ser examinada, a juicio de alguno de los Vocales, éste lo manifestará al Presidente de la Junta para que, si lo estima conveniente, la someta a examen.

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