Ley [218]
Artículo 1,053 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,053.- Las notas que hayan de asentarse en las hojas de servicios de los Oficiales y Primeros Contramaestres y similares, se discutirán en Junta de Honor, teniendo a la vista los antecedentes de cada uno. Al tratarse de las relativas a alguno de los que formen la Junta, se retirará el interesado y lo que se acordare se hará constar en acta separada.