Ley [218]
Artículo 1,097 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,097.- A ningún individuo de la Armada le será permitido dar a la prensa comunicaciones oficiales, ni suministrar datos para que se haga la menor alusión ni referencia a cualquiera de ellas. Corresponderá sólo a la Secretaría del ramo mandar hacer las publicaciones que considere propias del caso.