Ley [218]

Artículo 1,096 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,096.- Ningún individuo de la Armada podrá escribir cartas u oficios a particulares, o a la prensa, sobre las operaciones navales del buque o dependencia en que se encuentre, sin previo permiso del Comandante o Jefe respectivo.

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