Ley [218]

Artículo 1,098 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,098.- Las señales distintivas de los buques de guerra de la Nación, serán: la bandera nacional de guerra arbolada en el pico de mesana o del último palo de popa, o en una asta colocada en el centro del coronamiento; y el gallardete nacional de mando al tope mayor, siempre que no hubiera tremolado insignia superior.

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