Ley [218]
Artículo 1,129 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,129.- En caso de reunirse en un mismo puerto dos o más Escuadras o Divisiones navales, cuyos Comandantes en Jefe sean de igual categoría, pero que tengan mando independiente, aquel que sea más antiguo de entre ellos arbolará en su buque, abajo de la insignia, una bola negra como distintivo de la antigüedad.