Ley [218]
Artículo 1,131 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,131.- Ninguno podrá usar las insignias de mando expresadas sin tener destino actual en el buque en que se arbolen, y así, no deberán ponerse para los Oficiales Generales de la Armada ni del Ejército, ni para otros personajes que se embarquen de transporte, sino en los casos especificados en esta Ordenanza.