Ley [218]
Artículo 1,155 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,155.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales de la Armada Nacional, se asociarán a todos los actos oficiales que se celebren en tierra, en puertos extranjeros, siempre que para ellos sean invitados oficialmente, y que dichos actos no signifiquen una ofensa para México o les susciten penosos recuerdos. En todo caso se acomodarán en lo posible a las costumbres del país en donde estén.