Ley [218]
Artículo 1,164 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,164.- En alta mar todo buque de guerra mexicano que lleve larga su bandera tendrá derecho a exigirlo a otro mercante nacional o extranjero que encuentre en su derrota, siempre que este pase a sus inmediaciones.