Ley [218]

Artículo 1,164 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,164.- En alta mar todo buque de guerra mexicano que lleve larga su bandera tendrá derecho a exigirlo a otro mercante nacional o extranjero que encuentre en su derrota, siempre que este pase a sus inmediaciones.

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