Ley [218]

Artículo 1,162 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,162.- Todo buque de guerra nacional surto en cualquier puerto de la República, exigirá a los de la marina mercante nacional que a su entrada o salida de los mismos, saluden con su bandera. El saludo se hará izando y arriando tres veces la bandera, y contestará dicho saludo el buque de guerra arriando la suya una vez a media driza. De igual manera se contestará el saludo del buque extranjero, ya sea una o varias veces las que arríe su bandera.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias