Ley [218]

Artículo 1,168 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,168.- No existiendo fórmula especial para cumplimentar al buque o buques extranjeros que fondeen en puertos mexicanos, el acto se limitará a manifestarles la buena disposición en que se halla el Supremo Gobierno para prestarles cuantos auxilios fueren necesarios al feliz éxito de su viaje.

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