Ley [218]
Artículo 1,181 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,181.- Esta visita personal entre los Jefes debe efectuarse en el curso de las veinticuatro horas siguientes a la llegada, y se devolverá dentro de las veinticuatro siguientes.