Ley [218]
Artículo 1,183 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,183.- Efectuadas que hayan sido las visitas personales entre el Jefe de la Escuadra surta en puerto y el Jefe de la que llegue, cada Comandante de buque de ésta visitará a cada Comandante de buque de la primera. Estos deben corresponder la visita en el curso de veinticuatro horas.