Ley [218]
Artículo 1,185 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,185.- Si el encuentro es de dos Escuadras cuyos Jefes tengan mando independiente uno de otro, una vez que se haya efectuado la visita que se previene en el artículo anterior, deberán los Comandantes de los buques de la Escuadra o División menos caracterizada pasar a cumplimentar al Jefe de la más caracterizada o antigua. Estas visitas se devolverán como está prevenido para las anteriores.