Ley [218]

Artículo 1,186 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,186.- Cuando fondee en un puerto una Escuadra, División o Grupo, los Comandantes de los buques que la formen, pasarán a bordo del buque insignia para dar cuenta de las novedades de la navegación.

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