Ley [218]
Artículo 1,186 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,186.- Cuando fondee en un puerto una Escuadra, División o Grupo, los Comandantes de los buques que la formen, pasarán a bordo del buque insignia para dar cuenta de las novedades de la navegación.