Ley [218]
Artículo 1,188 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,188.- Los buques de guerra nacionales saludarán a la voz y con su artillería, en los casos que previene esta Ordenanza.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,188.- Los buques de guerra nacionales saludarán a la voz y con su artillería, en los casos que previene esta Ordenanza.