Ley [218]
Artículo 1,189 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,189.- Ningún saludo al cañón excederá de veintiún disparos, salvo el caso de fuerza mayor de visitas oficiales extranjeras. Tampoco se verificará salva alguna antes de la salida del sol, ni después de su puesta; con excepción de las que deban hacerse por el aniversario de la independencia patria.