Ley [218]
Artículo 1,190 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,190.- Las salvas se verificarán con bandera larga a popa, y al tope la bandera distintiva o insignia que corresponda a la nación o persona en cuyo honor se hace, cuya bandera o insignia se izará al primer disparo y se arriará o no al último, según corresponda. Se tendrá cuidado de no tener izado el lavado u otros objetos que no deban verse del exterior, mientras se hagan saludos al cañón.