Ley [218]
Artículo 1,187 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,187.- Cuando un Oficial General o Comandante de un buque extranjero, visite un buque nacional, hallándose ausente el Comandante del buque a quien corresponda la visita, el Oficial de guardia estará en la plataforma baja de la escala anticipadamente para prevenir estas circunstancias al Jefe u Oficial que llegue. En este caso se considerará hecha la visita y se tributarán los honores correspondientes.
Siempre que se visite un buque insignia extranjero por primera vez, los Comandantes deberán dejar su tarjeta al Jefe del buque visitado.
Saludos