Ley [218]
Artículo 1,204 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,204.- Cuando por cualquiera causa un buque mexicano no pudiera saludar, dará las explicaciones del caso a la mayor brevedad.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,204.- Cuando por cualquiera causa un buque mexicano no pudiera saludar, dará las explicaciones del caso a la mayor brevedad.