Ley [218]
Artículo 1,203 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,203.- Los buques destacados pertenecientes a una fuerza naval cuya insignia ya haya saludado a la nación, y que por cualquiera circunstancia entraren en el mismo puerto extranjero antes del vencimiento del plazo establecido, no estarán obligados a hacer el saludo.