Ley [218]
Artículo 1,203 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,203.- Los buques destacados pertenecientes a una fuerza naval cuya insignia ya haya saludado a la nación, y que por cualquiera circunstancia entraren en el mismo puerto extranjero antes del vencimiento del plazo establecido, no estarán obligados a hacer el saludo.