Ley [218]

Artículo 1,201 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,201.- Cuando hubiere en el puerto buques de guerra de distintas nacionalidades, se observarán para los saludos las reglas siguientes:

Se saludará en primer lugar la insignia de la Escuadra de la nacionalidad del puerto, si fuese de la misma graduación que las extranjeras; después, la de mayor categoría de éstas, y a las demás en este orden, y en caso de igualar en categoría, se comenzará por el más antiguo. Si esto se ignora, se adoptará el número ordinal de la letra inicial del nombre de la nación a que dichas Escuadras pertenezcan, tomando los nombres del idioma de cada una de ellas y no de la traducción a otro extranjero.

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