Ley [218]

Artículo 1,236 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,236.- Si la toma de posesión del mando se efectúa en presencia de uno o varios Oficiales Generales menos antiguos, el más caracterizado de éstos saludará la nueva insignia.

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