Ley [218]

Artículo 1,237 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,237.- Cuando un Oficial General subordinado hiciere su primera visita después de haber tomado posesión del mando, a cualquiera de los buques de la reunión en que sirva, éste lo saludará con el número de disparos correspondientes. Si el buque que visite, arbola insignia superior a la suya, no le hará saludo alguno.

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