Ley [218]

Artículo 1,249 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,249.- Ningún buque de la Armada hará honores ni saludos, ni los recibirá sin su bandera, ni combatirá arbolando una falsa, bajo la pena que la ley señala a los que incurren en tal delito, según la gravedad del caso.

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