Ley [218]
Artículo 1,249 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,249.- Ningún buque de la Armada hará honores ni saludos, ni los recibirá sin su bandera, ni combatirá arbolando una falsa, bajo la pena que la ley señala a los que incurren en tal delito, según la gravedad del caso.