Ley [218]

Artículo 1,248 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,248.- Siempre que un buque de guerra mexicano fondee en un puerto cualquiera donde haya uno o varios de la misma nacionalidad, el Jefe de éstos o el Comandante más antiguo enviará un bote debidamente pertrechado para auxiliar en sus faenas al que llegue, haciéndose después la visita de bienvenida.

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