Ley [218]

Artículo 1,250 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,250.- No se harán honores militares a ningún Oficial General, Jefe, Oficial o funcionario diplomático o consular, extranjero o mexicano, que no lleve el uniforme de su empleo o no se dé a reconocer por la insignia o bandera distintiva que le corresponda

Banderas que deberán desplegarse durante los saludos

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