Ley [218]
Artículo 1,250 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,250.- No se harán honores militares a ningún Oficial General, Jefe, Oficial o funcionario diplomático o consular, extranjero o mexicano, que no lleve el uniforme de su empleo o no se dé a reconocer por la insignia o bandera distintiva que le corresponda
Banderas que deberán desplegarse durante los saludos