Ley [218]

Artículo 1,454 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,454.- En las patentes de retiro se expresará la cantidad que deba disfrutar el interesado, la milicia a que pertenecía, el tiempo que tenga de servicios y los artículos de la ley, en virtud de la cual se le concede retiro.

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