Ley [218]
Artículo 1,454 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,454.- En las patentes de retiro se expresará la cantidad que deba disfrutar el interesado, la milicia a que pertenecía, el tiempo que tenga de servicios y los artículos de la ley, en virtud de la cual se le concede retiro.