Ley [218]
Artículo 1,457 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,457.- El Cúmplase deberá ponerse en los despachos y patentes, por el Comandante Militar de la Plaza donde reside el Gobierno Federal, en el improrrogable plazo de seis días, después de entregados por la Secretaría de Guerra y Marina.