Ley [218]

Artículo 1,457 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,457.- El Cúmplase deberá ponerse en los despachos y patentes, por el Comandante Militar de la Plaza donde reside el Gobierno Federal, en el improrrogable plazo de seis días, después de entregados por la Secretaría de Guerra y Marina.

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