Ley [218]

Artículo 1,469 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,469.- Se hará cargo del motivo que haya dado lugar a la suspensión de las Clases y Marinería, investigando si se ha procedido con las formalidades prescritas, y si se han hecho las anotaciones correspondientes en las libretas y libro matriz.

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