Ley [218]

Artículo 1,471 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,471.- Visitará el hospital acompañado del Médico de la dependencia de que se trate, para ver si los enfermos están bien asistidos y si el local en que se encuentren es apropiado. Si algunos hubiesen durado mucho tiempo en ese establecimiento, dispondrá sean reconocidos, y consultará la baja de los que resulten incurables.

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