Ley [218]
Artículo 1,470 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,470.- Se hará presentar el registro de desertores y el de castigos correccionales, para cerciorarse de si las deserciones han sido numerosas y de las causas que las hayan motivado, así como si los castigos correccionales que se hayan impuesto han sido aplicados con justificación y en la forma debida.