Ley [218]

Artículo 1,470 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,470.- Se hará presentar el registro de desertores y el de castigos correccionales, para cerciorarse de si las deserciones han sido numerosas y de las causas que las hayan motivado, así como si los castigos correccionales que se hayan impuesto han sido aplicados con justificación y en la forma debida.

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