Ley [218]
Artículo 1,475 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,475.- Si algún Oficial produjere queja sobre la irregularidad en la anotación de sus servicios o de sus calificaciones de instrucción, tomará el Subinspector los informes que crea necesarios para providenciar lo que fuere de justicia.