Ley [218]
Artículo 1,475 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,475.- Si algún Oficial produjere queja sobre la irregularidad en la anotación de sus servicios o de sus calificaciones de instrucción, tomará el Subinspector los informes que crea necesarios para providenciar lo que fuere de justicia.