Ley [218]
Artículo 1,476 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,476.- Si en el curso de la revista aparecieren datos suficientes para exigir responsabilidad a cualquiera de los Jefes u Oficiales, dará cuenta desde luego a la Secretaría del ramo para que ésta determine lo conveniente.