Ley [218]

Artículo 1,476 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,476.- Si en el curso de la revista aparecieren datos suficientes para exigir responsabilidad a cualquiera de los Jefes u Oficiales, dará cuenta desde luego a la Secretaría del ramo para que ésta determine lo conveniente.

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