Ley [218]

Artículo 1,477 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,477.- Terminada la revista del personal, se continuará la inspección en el orden siguiente: primero, lo relativo a documentación; segundo, la parte militar; tercero, la parte marinera; y cuarto, lo concerniente a la policía.

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