Ley [218]
Artículo 1,488 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,488.- Cuando el resultado de la inspección fuere satisfactorio y favorable al buen nombre de los Jefes y Oficiales revistados, la Secretaría del ramo expedirá un certificado tan amplio y honorífico como el caso lo requiera; pero si dicho resultado no fuere satisfactorio o fuere desfavorable, se expedirá igualmente por aquella oficina un certificado que contendrá las providencias que habrán de tomarse para remediar las faltas que como resultado de la revista se hubieren advertido.