Ley [218]

Artículo 1,489 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,489.- Las responsabilidades civiles que resulten de las revistas de inspección, se harán efectivas por la Secretaría del ramo, independientemente de las responsabilidades militares; debiendo los particulares que tengan derecho a alguna reclamación, hacerla ante los Tribunales competentes militares o del orden común, según corresponda.

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