Ley [218]
Artículo 1,489 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,489.- Las responsabilidades civiles que resulten de las revistas de inspección, se harán efectivas por la Secretaría del ramo, independientemente de las responsabilidades militares; debiendo los particulares que tengan derecho a alguna reclamación, hacerla ante los Tribunales competentes militares o del orden común, según corresponda.