Ley [218]
Artículo 1,491 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,491.- Por regla general y en circunstancias normales, una Escuadra, División, Grupo, buque o dependencia, no será inspeccionado por el mismo Subinspector, en el período de dos años consecutivos.