Ley [218]

Artículo 1,491 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,491.- Por regla general y en circunstancias normales, una Escuadra, División, Grupo, buque o dependencia, no será inspeccionado por el mismo Subinspector, en el período de dos años consecutivos.

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