Ley [218]

Artículo 1,502 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,502.- A todo Oficial General, Jefe u Oficial del Cuerpo de Guerra con mando, se le abonará una cantidad para cubrir los gastos que demande su posición y se denominará asignación de mando.

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