Ley [218]
Artículo 1,502 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,502.- A todo Oficial General, Jefe u Oficial del Cuerpo de Guerra con mando, se le abonará una cantidad para cubrir los gastos que demande su posición y se denominará asignación de mando.