Ley [218]
Artículo 1,501 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,501.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales, con servicio en tierra, gozarán de la asignación correspondiente a este servicio; y de la de comisión que señale la Secretaría del ramo, cuando lo estime justificado, según la importancia de la comisión que desempeñen.