Ley [218]

Artículo 1,501 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,501.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales, con servicio en tierra, gozarán de la asignación correspondiente a este servicio; y de la de comisión que señale la Secretaría del ramo, cuando lo estime justificado, según la importancia de la comisión que desempeñen.

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