Ley [218]
Artículo 1,503 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,503.- La gente de mar, desde Contramaestre hasta Grumete, gozará de la ración de armada que le señale la Ley, y esto se hará en numerario o efectos de despensa, según los Reglamentos a las necesidades justificadas del servicio, graduadas por cada Comandante.