Ley [218]
Artículo 1,506 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,506.- Cuando un Oficial General, Jefe u Oficial que ejerza mando tenga que dejarlo para acudir a donde lo llame la Superioridad, para asuntos del servicio, continuará disfrutando su asignación de mando por todo el tiempo que dure su comisión, y si excediere de quince días, el que lo substituya percibirá también la asignación de mando correspondiente a su empleo en la Armada, desde el decimosexto día.