Ley [218]
Artículo 1,507 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,507.- A las Clases y Marinería, de Segundo Contramaestre abajo, se les hará un descuento de la tercera parte de su haber mensual, durante seis meses, cuyo descuento constituirá el Fondo de Retención.