Ley [218]

Artículo 1,509 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,509.- Tratándose de deserción, perderán también los interesados todo derecho al Fondo de Retención, ingresando éste como aprovechamiento del Erario, en las condiciones que prevengan las leyes.

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