Ley [218]
Artículo 1,509 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,509.- Tratándose de deserción, perderán también los interesados todo derecho al Fondo de Retención, ingresando éste como aprovechamiento del Erario, en las condiciones que prevengan las leyes.