Ley [218]

Artículo 1,510 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,510.- Será devuelto el Fondo de Retención a los interesados, cuando causen baja legalmente y hayan cubierto cualquier adeudo afecto al Fondo, bastando para la devolución la orden por escrito del Comandante.

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