Ley [218]
Artículo 1,510 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,510.- Será devuelto el Fondo de Retención a los interesados, cuando causen baja legalmente y hayan cubierto cualquier adeudo afecto al Fondo, bastando para la devolución la orden por escrito del Comandante.