Ley [218]
Artículo 1,512 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,512.- Para la mayor seguridad del mismo Erario, que a todo evento responderá a los interesados, la totalidad del Fondo estará siempre depositada en las Oficinas de Hacienda en que se hallen radicados los pagos, debiendo el Contador acumular al depósito los descuentos mensuales.