Ley [218]

Artículo 1,512 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,512.- Para la mayor seguridad del mismo Erario, que a todo evento responderá a los interesados, la totalidad del Fondo estará siempre depositada en las Oficinas de Hacienda en que se hallen radicados los pagos, debiendo el Contador acumular al depósito los descuentos mensuales.

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