Ley [218]
Artículo 1,513 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,513.- Cuando legalmente ocurra alguna baja fuera de donde exista el depósito, el Comandante ordenará al Contador, en los términos establecidos, la devolución del Fondo de Retención, tomándolo de la caja, a reserva de reponerlo del referido depósito.