Ley [218]
Artículo 1,511 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,511.- El Fondo será devuelto con los requisitos del artículo anterior, aun cuando la baja sea motivada por sentencia ejecutoriada de Tribunal competente, supuesto que aquél sólo responde por el importe de las prendas que provee el Erario.